REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO Y MANUEL FRANCISCO
SOTELO TORRES
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.727
En fecha,09 de Marzo de 2009, los ciudadanos LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO Y MANUEL FRANCISCO SOTELO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.270.139 Y 12.926.475, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARY ALEJANDRA ARIAS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.219respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de marzo del 2010 por los ciudadanos LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO y MANUEL FRANCISCO SOTELO TORRES, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARY ALEJANDRA ARIAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.219, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO y MANUEL FRANCISCO SOTELO TORRES, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 12 de marzo de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO y MANUEL FRANCISCO SOTELO TORRES, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LILIANA MARGARITA SUAREZ LUJANO Y MANUEL FRANCISCO SOTELDO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.270.139 y 12.926.475, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 02 de Diciembre de 2005, bajo el acta Nº 584, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los quince (15) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.727
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.