REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AGUNTIN BELTRAN GOYENECHE
PARTE DEMANDADA: MIRIÁN JOSEFINA LOPEZ DE BELTRAN
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: N° 14.067
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el ciudadano AGUNTÍN BELTRAN GOYENECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.065.005 en su carácter de demandante en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 20 de Abril de 2010, es decir, no ha consignado la copia certificada del acta de matrimonio siendo este el instrumento fundamental de su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano AGUNTÍN BELTRAN GOYENECHE, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.065.005 contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LOPEZ DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.262.861.Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/nury
EXP. N° 14.067
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,
EL SECRETARIO.
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