REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: SONIA MARGARITA YENDYS ALVAREZ Y
PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 6254.

En fecha 20 de septiembre de 1.999, la ciudadana SONIA MARGARITA YENDYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.626, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.028, presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadano PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MARQUEZ, nicaragüense, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.890.382, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 01 de noviembre de 1.999, se ordenó la citación del cónyuge ciudadano PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MARQUEZ, así como la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente. En fecha 05 de noviembre de 1.999 compareció el cónyuge ciudadano PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MARQUEZ, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadana SONIA MARGARITA YENDYS ALVAREZ.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana SONIA MARGARITA YENDYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.626, contra el ciudadano PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MASQUEZ, nicaragüense, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.890.382, y de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 241, de fecha veintisiete (27) de julio de 1.983.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 6254.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETETARIO.