REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de abril de 2.010
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.977, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el Nº 8, tomo 676-A quien a su vez acordó su fusión con Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo (Antes denominada La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo), Empresa domiciliada en Caracas y originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1.963, bajo el Nº 56, folio 192, tomo 10, protocolo 1º posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 78, tomo 151-A Qto., mediante asamblea de accionista celebrada el día 07 de octubre de 1.997, cuya acta quedó inscrita en fecha 27 de abril de 1.998.

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSEFINA CHIRE GUANIPA Y LUIS
ERNESTO LUQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad NºV 9.658.308 y V-7.214.963 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 9971.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, mediante la cual consignó autorización emanada de la Junta Directiva de Banesco Banco Universal, donde consta la facultad de la ciudadana Yalitza Larez, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de la referida entidad bancaria, de autorizar a los apoderados externos del Banco “para desistir, convenir, transigir”, en consecuencia, y visto que la parte actora cumplió con lo exigido en auto de fecha 25 de enero de 2.010, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de junio de 2.004, mediante oficio N° 637, la cual recayó sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 12, Bloque 21, Edificio 1, distinguido con el Nº 03-07, UD 16, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, cuyo título de adquisición se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con una superficie aproximada de ochenta y siete metros con un decímetro cuadrado (87,01 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pared que da al apartamento 0306. Dicho inmueble pertenece a los demandados de autos, ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CHIRE GUANIPA Y LUIS ERNESTO LUQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. 9.658.308 y V-7.214.963 respectivamente, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el N° 13, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha veintiocho (28) de agosto de 1.998. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 9971.