REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA Y CARLINA YONEIDA PEREZ
PALACIOS
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.209
En fecha,12 de Junio de 2010, los ciudadanos ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA Y CARLINA YONEIDA PEREZ PALACIOS , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.347.783 y 17.517.975, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRMA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.716, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Junio de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo del 2010 por la ciudadana CARLINA YONEIDA PEREZ PALACIOS debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.011, solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y la notificación de su conyugue, la cual fue ordenada en fecha 05-02-2010, quien fecha 16 de Abril de 2010, compadeció el ciudadano ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ, y se dio por notificado e igualmente estuvo conforme con la solicitud formulada por su conyugue.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos CARLINA YONEIDA PEREZ PALACIOS y ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 18 de Junio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos CARLINA YONEIDA PEREZ PALACIOS y ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ERVI ENRIQUE CASTILLO IBARRA Y CARLINA YONEIDA PEREZ PALACIOS , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.347.783 y 17.517.975, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón, desde el día 18 de Febrero de 2005, bajo el acta Nº 01, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.209
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
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