REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILAGROS DEL VALLE LOPEZ DE
SIERRA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.368
En fecha,17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILROS DEL VALLE LOPEZ NORIEGA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.694.313 y 14.881.821, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.514, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de Abril del 2010, por los ciudadanos ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILROS DEL VALLE LOPEZ NORIEGA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.514, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos: ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILROS DEL VALLE LOPEZ NORIEGA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 25 de Septiembre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILROS DEL VALLE LOPEZ NORIEGA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ROGER JOSÉ SIERRA PEREZ y MILROS DEL VALLE LOPEZ NORIEGA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.694.313 y 14.881.821, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 11 de Marzo de 2006, bajo el acta Nº 102, tomo “C” conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folia dos (02) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal, conforme fue acordad por las partes en la presente solicitud de Separación de cuerpos y de bienes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.368
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.