REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.744.
En fecha 12 de marzo de 2.009, los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.659.010 y V-7.210.218 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 114.521, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, en fecha 14 de abril de 2.010, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 114.521, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 18 de marzo de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.659.010 y V-7.210.218 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.005, según acta N° 252, folio 252, tomo 01, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.744.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO.
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