REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO BOCANEY BANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.955.456.
Abogado Asistente: EMILISA ALEMAN, inpreabogado 113.799.

DEMANDADO: ROSA CHIQUINQUIRA LEAL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.042.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 13.978.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se libró la compulsa en fecha 30 de noviembre |de 2.009 hasta el día de hoy 30 de abril de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana ROSA CHIQUINQUIRA LEAL ORTEGA, y visto que desde la fecha en que fue librada la compulsa hasta de hoy 30 de abril de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) día del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.978.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.