REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de abril de 2010
199° y 151°

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano abogado JULIO CESAR PÉREZ RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.074, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de demandante en el presente juicio; mediante la cual solicitó se dejaré sin efecto la comisión de notificación de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y que fuere acordada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2.010; la cual se ordenó remitir a la siguiente dirección procesal suministrada por el demandado: calle Bolívar, Nº 02, a cien metros (100mts) de la Plaza Bolívar, el Palmar, Municipio Pedro Chien, estado Bolívar; ello en virtud de la alegada mala fe con que a su juicio ha actuado la parte demandada al señalar un nuevo domicilio procesal, toda vez, que consta tanto en el contrato de opción a compra venta como en los recibos de pago presentados con el libelo, que la empresa demandada se encuentra ubicada en la siguiente dirección: “…Torre Calicanto, piso 2, oficina 2-1, calle López Aveledo, Maracay estado Aragua…”.

Ahora bien este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, en especial del contrato de opción a compra venta que riela a los folios 10 al 13 del mismo, observa específicamente en el cláusula octava lo siguiente: “…EL COMPRADOR, debe cancelar directamente por las Oficinas Principales de la Empresa Ubicada en la siguiente dirección: Torre Calicanto, Piso 2, Oficina 2-1, Maracay Edo. Aragua…” igualmente de la revisión del Registro de Comercio de la Compañía Anónima “Corporación Onix” suministrado por el propio demandado en su escrito de oposición de cuestiones previas, que el domicilio de la misma se encuentra ubicado en el: “…Centro Comercial Colonial, Local 6-B, Calle Páez de la ciudad de Maracay, Estado Aragua…”; en ese sentido y como quiera que la presente demanda va dirigida a la mencionada sociedad mercantil; las citaciones y notificaciones deberán hacerse en el lugar donde ésta tenga su domicilio. Y así se declara .

En consecuencia este Juzgado revoca por contrario imperio el contenido del auto de fecha 26 de marzo de 2.010 sólo en lo que respecta a que sea librada la notificación de la parte demandada a la calle Bolívar, Nº 02, a cien metros (100mts) de la Plaza Bolívar, el Palmar, Municipio Pedro Chien, estado Bolívar, por lo que se deja igualmente sin efecto la comisión ordenada mediante el precitado auto al Juzgado del Municipio Padre Pedro Chien, en el Palmar, estado Bolívar quedando incólume el resto del mencionado auto.

Se ordena librar la respectiva boleta de notificación de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2.010 a la oficina principal de la demandada Sociedad Mercantil “Corporación Onix C.A”, ubicada en la siguiente dirección: Torre Calicanto, Piso 2, Oficina 2-1, Maracay estado Aragua. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA



EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ








RCP/AH/Lt*
EXP N° 13.761.
En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.
El Secretario.