REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.006
En fecha, 26 de Marzo de 2010, los ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.854.036 y 7.943.926, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.223 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de Abril de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 08 de Febrero del 2010 y29 de Marzo de 2010, respectivamente por los ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIEZER TORRES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.821, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 07 de Abril de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.854.036 y 7.943.926, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 29 de Noviembre de 2005, bajo el acta Nº 167. Tomo VII, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13006
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET