REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede: Civil
DEMANDANTE: IRIA DE LA CONCEPCIÓN CAÑIZALEZ
DEMANDADO: SIGILBERTO ANTONIO SALAS GONZÁLEZ

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 13.397

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el Nro.13.397, incoado por la ciudadana IRIA DE LA CONCEPCION CAÑIZALEZ Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.341, contra su cónyuge ciudadano SIGILBERTO ANTONIO SALAS GONZÁLEZ, identificado en autos y siendo el día de hoy, 13 de Abril de 2010, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio de Divorcio, al efecto siendo las 9:00 a.m., hora fijada por este Tribunal, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara extinguido el procedimiento. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA



El SECRETARIO
RCP /nury
EXP. N 13397 Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ