REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: INGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR Y RAÚL ALBERTO
SILVA SANTOYO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE Nº 13.926
Maracay, 09 de Abril del 2010.-
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio MANUEL VICENTE RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual desiste del procedimiento del presente juicio presente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo.
Y conforme lo solicitado, se acuerda la devolución de la letra de cambio original que se encuentra depositada en la caja fuerte de este Tribunal, cuya certificación riela en autos e igualmente se levanta la medida de embargo provisional decretada en fecha 05-11 2009, se dá por terminado el presente juicio y se ordena su archivo y su remisión al archivo Judicial.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.926