REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aduanera y Tributaria (SEN
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000074

Visto el escrito de pruebas (folios 39–46, ambos inclusive) presentado por la abogada Berta C. Trujillo Quintana, en su condición de apoderada judicial (folios 18–20, ambos inclusive) de la actora, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: En relación con lo invocado por la actora, en el “Punto Previo”, de su escrito promocional, relativo al “Principio de Comunidad de la Prueba”, cabe destacar que estos señalamientos no constituyen medios de prueba alguno sujeto a promoción, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba que rige al sistema probatorio venezolano, y que este sentenciador se encuentra en el deber de su aplicación de oficio, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO: En cuanto a las documentales promovidas por la actora al capítulo “I” del citado escrito, la cual riela a los folios 47 al 67, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

TERCERO: Con relación a la prueba de (Informes), dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración IAT), ubicado en la Av. Mata de Cocos, Municipio Chacao, Caracas. Este Tribunal la admite ordenando oficiar al referido Órgano a los fines que remita la información solicitada en el capitulo de “II” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo.

Con relación a la prueba de (Informes) dirigida a la Superintendencia de Seguros, ubicada en la Urbanización el Rosal, Edificio sede de la Superintendencia de Seguros, Municipio Chacao, Caracas. Este Tribunal la admite ordenando oficiar a la referida clínica a los fines que remita la información solicitada en el capitulo de “II” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo.

Con relación a la prueba de (Informes) dirigida al Banco Occidental de Descuento, ubicada en la Oficina Principal de la Avenida Venezuela de la urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas. Este Tribunal la admite ordenando oficiar a la referida clínica a los fines que remita la información solicitada en el capitulo de “II” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo.

CUARTO: Con relación a la prueba (Testimonial), de los ciudadanos Olga Ramírez, Mileidys Nieves, Lic. Marianela Pacheco y Efraín Segura, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por último, se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular
María Gabriela Theis

El Secretario
Nelson Delgado