REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000074
Visto el escrito de pruebas (folios 68–69, ambas inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Fernando Valera, en su condición de apoderado judicial (folios 35–37, ambos inclusive) de la demandada, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Con relación a las pruebas (Documentales), capítulo “I” del citado escrito, la cual riela a los folios 70 al 86, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-
Se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez Titular
María Gabriela Theis
El Secretario
Nelson Delgado