REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006016
Visto el escrito de pruebas (folios 254 de la pieza principal) presentado por el abogado Manuel Rubial Cancillo, en su condición de apoderados judiciales (folios 34 y 35, ambos inclusive) de la co-demandada C.A. de Puertos, Estructuras y Vías (C.A.P.E.V); Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA
PRIMERO: Con relación a lo solicitado por la parte en el “Capítulo I” (DEL MÉRITO FAVORABLE), En relación a la invocación del mencionado principio, es de observar que el mismo no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de (Informes), dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con Jurisdicción en el Municipio Libertador de la ciudad de Caracas y el estado Vargas y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Tribunal las admite ordenando oficiar a los referidos Órganos a los fines que remita la información solicitada en el “Capítulo II” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte co-demandada, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se Establece.-
Se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez Titular
María Gabriela Theis
El Secretario
Nelson Delgado