REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004995
Visto el escrito de pruebas (folios 102-108, ambos inclusive) presentado por los abogados César L. Barreto S y Yanet Bartolotta H., en su condición de apoderados judiciales (folios 14-17, ambos inclusive) de la parte actora, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA
PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no son los promovidos un medio probatorio por si mismos, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se Establece.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos EDGAR OSUNA, RAMÓN FONSECA, IVONNE MACERO y DOUGLAS GARCÍA, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
TERCERO: Con relación a la prueba de (Informes), contenida en el escrito de promoción de pruebas, dirigida al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), cuya sede se encuentra ubicada en la Av. Universidad, Esquina de Coliseo, dentro de la estación Metro La Hoyada. Este Tribunal las admite ordenando oficiar al referido Sindicato a los fines que remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se Establece.-
CUARTO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora del citado escrito, la cual riela a los folios 109 al 163, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de pruebas de la parte actora. Segundo: Admitida las Pruebas de testimoniales, de informes y las documentales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas.
Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez Titular
María Gabriela Theis
El Secretario
Nelson Delgado