REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, siete (07) de abril de 2010
Años 199° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-1600

ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA: JUAN JOSE BENITEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.994.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LITZ PINOS, SUSANA ISIS RINCON, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, CELIA ZERPA, ISABEL RICO y MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 27.345, 52.393, 71.354, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 87.605, 119.922, 47.252, 70.606 y 129.290 respectivamente.

PARTE DEMANDADAS: CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE: inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 25, folio 141 vt., Protocolo Primero de fecha 14 de diciembre de 1978.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE: GABRIEL ACHE ACHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.570.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles, siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo ADJANY PALACIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.513 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE BENITEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.994.568.

Igualmente compareció GABRIEL R. ACHE ACHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.570 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL VISTALVALLE. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia y solicita a la Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia oral de juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JUAN JOSE BENITEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.994.568 en contra de CONJUNTO RESIDENCIAL VISTALVALLE: inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 25, folio 141 vt., Protocolo Primero de fecha 14 de diciembre de 1978.

Previo al inicio de la audiencia oral de juicio, el Juez insta a las partes a conciliar, y las mismas manifiestan su intención de llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece pagar a la demandante la suma de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 11.727,99) a los efectos de poner fin a este juicio, suma pagadera en dos pagos parciales en fechas 30/04 y 31/05/2010 por la suma de Bs. F 5.863,99, que incluiría los pedimentos del actor, los cuales son Prestación de antigüedad, Bono de compensación por transferencia (artículo 666 literales a y b), vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas

Visto el acuerdo al que han llegados las partes mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano JUAN JOSE BENITEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.994.568 en contra de CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE: inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 25, folio 141 vt., Protocolo Primero de fecha 14 de diciembre de 1978; al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 11.727,99) a los efectos de poner fin a este juicio, suma pagadera en dos pagos parciales en fechas 30/04 y 31/05/2010 por la suma de Bs. F 5.863,99, con cheques de la cuenta corriente de la demandada.

El demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por los conceptos señalados. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos los pagos realizados al demandante. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



ABOG. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2009-1600
Ldjc