REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
Cagua, 14 de Abril de 2010

Vista la diligencia de fecha Cinco (05) de Abril de 2010, suscrita por la ciudadana ALBA SALAMANCA, Inpreabogado N° 32.541, Abogada de la Parte Demandante ciudadano CARLOS JOSE MARTINS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.579.050, mediante la cual consigna Convenimiento efectuado entre el ciudadano supra mencionado, y ENRIQUE ANTONIO ARGUETA ARGUETA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.471, representado por su Abogado ALEXIS JAVIER BAZA, Inpreabogado N° 99.520, parte Demandada en el presente juicio, ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, en el que los ciudadanos antes indicados llegaron a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en cuestión en los términos expresados por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.


EL SECRETARIO,


EXPEDIENTE Nº 09-15574
EPT/cchh/ym