REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 09-15888
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
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PARTE SOLICITANTE: SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804 y domiciliada en la Calle Providencia N° 77-09, Cagua, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTES: EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente.
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-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha Siete (07) de Agosto de 2009, por la Ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804 y domiciliada en la Calle Providencia N° 77-09, Cagua, Estado Aragua, asistida por las Abogadas en ejercicio EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, mediante el cual solicita: Rectificación del Acta de Defunción de su Abuela, en la cual se incurrió en el ERROR de OMITIR el nombre de la y de los hijos de la difunta SATURNINA ALAMO, tal y como consta en Copia Certifica de Sentecia por Partición de Herencia de su progenitora JUANA ALAMO y Partidas de Nacimientos de sus hijos ANDRES, MARIA TERESA, ROSENDO, CRUZ MARIA Y REMIGIO ALAMO presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada e insto a la parte solicitante a que consignada Original o Copia Certificada de las partidas de nacimiento y/o cualquier documentación que demuestre la filiación entre los ciudadanos JUANA ALAMO y Partidas de Nacimientos de sus hijos ANDRES, MARIA TERESA, ROSENDO, CRUZ MARIA Y REMIGIO ALAMO y la De Cujus SATURNINA ALAMO.
En fecha 17 de Agosto de 2009, compareció por ante este Despacho la SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente y consignaron Copias Simples de las partidas de los ciudadanos antes mencionados y Copia Simple del acta de Defunción del ciudadano Andrés Alamo.
En auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó oficiar a la Oficina General de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital, solicitando si la señora SATURNINA ALAMO se encuentra registrada o no, en esa oficina con esos nombres y apellidos y datos de filiación, que registra la ciudadana SATURNINA ALAMO; De igual manera se ordenó dictar Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio Nº 09-1553, y Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, fijo en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en el presente expediente.
En fecha Tres 29 de Septiembre de 209, la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, consignaron Edicto Publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 26 de Septiembre de 2009 y asi mismo consignaron Oficio N° 09-1553 debidamente sellado y firmado por la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-1561, de fecha 14 de Diciembre de 2009, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan que No aparece registra en su sistema computarizado la ciudadana ALAMO SATURNINA. S/c. ni como venezolana ni como extranjera y solicitan enviar mas información.
En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-1561, de fecha 03 de Noviembre de 2009, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan que No aparece registra en su sistema computarizado la ciudadana ALAMO SATURNINA. Sin cédula, ni como venezolana ni como extranjera.
En fecha 19 de Marzo de 2010, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 25 de Marzo de 2010, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha 03 de Abril de 2010, la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, presento escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por ante la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado Aragua (ahora Registro Civil del Municipio Sucre) del Estado Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 88 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua del año 1946, aparece inscrita un Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana SATURNINA ALAMO, en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:
PRIMERO: Acta de Defunción, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió el error Omitir el nombre la madre y de los hijos de la De Cujus SATURNINA ALAMO.
SEGUNDO: Copia de la Sentencia de partición de Herencia de la ciudadana JUANA ALAMO madre de la De Cujus, emana del Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua (Ahora Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas), donde se evidencia el nombre de la madre y de los hijos de de la De Cujus.
TERCERO: Partida de Nacimiento de sus hijos ANDRES, MARIA TERESA, ROSENDO, CRUZ MARIA Y REMIGIO ALAMO, donde se evidencia que SATURNINA ALAMO es su madre.
CUARTO: Acta de Defunción de su hijo ANDRES ALAMO, donde se evidencia que es hijo de SATURNINA ALAMO.
Analizadas las pruebas documentales consignadas, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, se incurrió en el error al Omitir el nombre de la progenitora y de los hijos de la De Cujus.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de defunción de la ciudadana SATURNINA ALAMO, al omitir el nombre de la progenitora es decir JUANA ALAMO y el de sus cinco (05) hijos ciudadanos ANDRES, MARIA TERESA, ROSENDO, CRUZ MARIA Y REMIGIO ALAMO, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que madre de la De Cujos es JUANA ALAMO y que procreo cinco hijo que llevan por nombre ANDRES, MARIA TERESA, ROSENDO, CRUZ MARIA Y REMIGIO ALAMO. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio Sucre, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años 199° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EPT/CHH/dc.-
EXP. N° 09-15888
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