REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 07-14207
PARTES: JOSE PASCUAL GONZALEZ y YUSMERY MARINA HIDALGO LOPEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.989.962 y V- 10.696.640, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA RANDAZO GONCALVEZ, Inpreabogado Nº 122.173
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
- I -
En fecha 09 de Agosto de 2007, los Ciudadanos JOSE PASCUAL GONZALEZ y YUSMERY MARINA HIDALGO LOPEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.989.962 y V- 10.696.640 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESSICA RANDAZO GONCALVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.173 presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 07 de Mayo de 2004, contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N°14. Que de dicha unión No procrearon hijos, y si adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2007, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cinco (12) de Marzo de 2010, consigno diligencia la Ciudadana YUSMERY MARINA HIDALGO LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-10.696.640 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361 mediante la cual solicita al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 16 de Marzo de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Ciudadano JOSE PASCUAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.989.962 y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2010, se dio por notificado el Ciudadano JOSE PASCUAL GONZALEZ, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos JOSE PASCUAL GONZALEZ y YUSMERY MARINA HIDALGO LOPEZ, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSE PASCUAL GONZALEZ y YUSMERY MARINA HIDALGO LOPEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.989.962 y V-10.696.640 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N °14, en fecha 07 de Mayo de 2004.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos y si adquirieron bienes conyugales a liquidar por lo que este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos bienes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 20 Días del mes de Abril de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10: 15 am , se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 07-14207
EPT/CCH/er.-
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