REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14662

PARTES: DAVINA GABRIELA ARDILA DE PINO y NEOMAR ALFONZO PINO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 15.601.853 y V-12.929.679, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA VEGAS Abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 77.269

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

- I -
En fecha 21 de Febrero de 2008, los Ciudadanos DAVINA GABRIELA ARDILA DE PINO y NEOMAR ALFONZO PINO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 15.601.853 y V-12.929.679 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.269, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 28 de Octubre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N° 319. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cinco (15) de Marzo de 2010, consignaron diligencia los Ciudadanos DAVINA GABRIELA ARDILA DE PINO y NEOMAR ALFONZO PINO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.853 y V-12.929.679 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA VEGAS HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77269, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

En fecha 16 de Marzo de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.


En fecha 23 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.


Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos DAVINA GABRIELA ARDILA DE PINO y NEOMAR ALFONZO PINO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 15.601.853 y V-12.929.679, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DAVINA GABRIELA ARDILA DE PINO y NEOMAR ALFONZO PINO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.853 y V-12.929.679 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N° 319, en fecha 28 de Octubre de 2005.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 20 Días del mes de Abril de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-14662
EPT/CCH/er.-