REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 08-15296
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSE VICENTE CAMERO SOLORZANO Y NELLY CAROLINA PALLOTTA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.596.913 y V-18.737.833 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.973.


-I-

En fecha 21 de Octubre de 2008, los Ciudadanos JOSE VICENTE CAMERO SOLORZANO Y NELLY CAROLINA PALLOTTA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.596.913 y V-18.737.833 respectivamente, asistidos por la Abogada CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.973, presentaron por ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 24 de Febrero de 2006 contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 71 emanada por la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de dicha Unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (21/10/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Octubre de 2009, consignaron Escrito los Ciudadanos JOSE VICENTE CAMERO SOLORZANO Y NELLY CAROLINA PALLOTTA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.596.913 y V-18.737.833 respectivamente, asistidos por la Abogada CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.973, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 26 de Octubre de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 17 de Marzo de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos VICENTE CAMERO SOLORZANO Y NELLY CAROLINA PALLOTTA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.












-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VICENTE CAMERO SOLORZANO Y NELLY CAROLINA PALLOTTA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 24 de Febrero de 2006, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 71, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de ABRIL de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 08-15296
EPT/CHH/dc.-