REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 21 de Abril de 2010

Vista el libelo que antecede presentado en fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2010, por el MARIO CEBALLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.134.202, y domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 03, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, asistido por la Abogada en ejercicio CONCEPCIÓN PEREZ, Inpreabogado N° 67.553. Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en el Estado Carabobo, tal y como lo expresa el demandante en la diligencia supra señalada, que textualmente se cita: “…ambos Cónyuges fijamos nuestra Residencia conyugal en el Sector Las Colonias, calle El Recreo, Casa N° 18…”; En Jurisdicción de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo,; Y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expediente N° 10-15996
EPT/cchh/dc.-