REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

SENTENCIA: EXTINCIÒN DE LA OBLIGACION
EXPEDIENTE Nº 08-15209
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
PARTE ACTORA: DORIEN MILANO OSORIO, Titular de la Cédula de Identidad V-12.609.516, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.803, endosatario en procuración del ciudadano AGOSTINHO ABREU P, titular de la cedula de identidad N° E-81.302.528.
PARTE DEMANDADA: MANUEL CARDOZO y FATIMA TEIXEIRA F., portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.178.517 y V-8.741.968.



Vista las diligencias que anteceden de fecha 23 de Abril de 2010, y la manifestación de la parte demandada, en cuanto a la consignación del cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco Banca Universal N° 87602674, cuyo monto corresponde a la cantidad condenada, asimismo la solicitud de entrega del mismo por la parte actora, este Tribunal en virtud de las mencionadas diligencias, declara EXTINGUIDA la obligación de pago y ordena la entrega del cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco Banca Universal N° 87602674 al Señor AGOSTINHO ABREU P, titular de la cedula de identidad N° E-81.302.528. Y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintitrés (23) Días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las (12:40 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

Exp. Nº 08-15209
EPT/cechh/pmcch.-