JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

|EXPEDIENTE N° 95-810.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: LANCELOT BOBB NELSON

DEMANDADA: JAW IWANWOSKI SZENOZAK.


Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el acta cursante al folio 267 de la presente pieza en la cual consta haberse nombrado jueces retasadores uno por la parte actora, uno por la demandada y otro por el tribunal, este tribunal observa:
PRIMERO: Que el artículo 25 de la Ley de Abogados señala: “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas adicionadas)
SEGUNDO: Que al haberse nombrado 3 abogados asociados para fungir como retasadores se quebrantó una formalidad esencial al procedimiento que afecta intereses de las partes, pues traería como consecuencia una erogación mayor por concepto de honorarios de los mismos, aunado al hecho que como quiera que la decisión de la retasa es colegiada y los abogados que se designen suscriben conjuntamente con el juez la decisión al efecto, lo lógico es que el número sea impar y no par.
TERCERO: En consecuencia procedente resulta reponer la causa al estado de nombrar nuevamente los jueces retasadores uno por cada parte, para un total de dos jueces retasadores quienes dictaminarán asociados a este juez.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del acta de fecha 13 de Abril de 2010, cursante al folio 267 de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de notificar a las partes de que se llevará a efecto el nombramiento de los jueces retasadores. CUARTO: Se fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la designación de los dos jueces retasadores. Cúmplase. Líbrese boletas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
EPT/Camilo.-
Exp. 95-810.-