REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-14708
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA y EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.854.134 y V-5.393.033, respectivamente, de este domicilio la primera y el segundo con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

ABOGADOS ASISTENTES: AUDREY AGUIRRE y WILFREDO LIRA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.850.788 y V-8.351.479, Abogados en ejercicio e inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 99.567 y 38.453, respectivamente.-

-I-
En fecha SIETE (07) de MARZO de 2.008, los Ciudadanos: ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA y EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.854.134 y V-5.393.033, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio AUDREY AGUIRRE y WILFREDO LIRA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.850.788 y V-8.351.479, Abogados en ejercicio e inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 99.567 y 38.453, respectivamente en su orden, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTICINCO (25) de AGOSTO de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 388, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). Que durante la Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes, susceptibles de partición, los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlos y liquidarlos. Dándosele entrada y anotándose en los libros correspondientes.-

Este Tribunal, mediante auto de fecha (11/03/2008), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha QUINCE (15) de JUNIO de 2009; Diligenció la Ciudadana ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.134, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AUDREY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.850.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.567, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de 2009, se ordenó la Notificación del Ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.393.033; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha DIECISEIS (16) de JULIO de 2009, el Ciudadano OSWALDO LOPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, la cual fue enviada a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal y como indica el sello y firma del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).-

En fecha VEINTE (20) de JULIO de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-

En fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado, consignó en el estado en que se encuentra, boleta de notificación correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, la cual fue devuelta por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en virtud de cambio de dirección, por lo que no se pudo entregar dicha notificación.-

En fecha VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2009; Diligenció la Ciudadana ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.134, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AUDREY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.850.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.567, solicitó citación por la imprenta con fundamento en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, identificado en autos.

En fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de 2009, se ordenó la Notificación del Ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.393.033, por medio de CARTELES, para que comparezca ante este Tribunal, y una vez transcurridos los DIEZ (10) DIAS de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación, fijación y consignación que de dicho Cartel se haga, deberá comparecer dentro de los Tres (03) Días de Despacho siguientes, a cualesquiera de las horas fijadas para Despachar, para que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, uno de los cuales será publicado en el Diario “EL NACIONAL”, y el otro será fijado en la cartelera de este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se libró respectivo Cartel.

Diligenció en fecha 08/03/2010, la Ciudadana ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.134, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARMINDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.175.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.841l; Consignando ejemplar del Diario “El Nacional”, donde se publico el cartel de notificación, en la misma fecha (08/03/2010), el Alguacil Ciudadano OSWALDO LOPEZ, consignó Cartel de notificación correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, haciendo constar que procedió a publicar dicho cartel en la Cartelera del Tribunal, destinada para tal fin.-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA y EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.


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-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA y EDGAR JOSÉ PINO NAVARRO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTICINCO (25) de AGOSTO de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 388, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CINCO (05) Días del mes de ABRIL de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 07-14708
EPT/cchh/lsm