REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 09-15886
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804.
ABOGADAS ASISTENTES: EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571.
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-I-
Se inicia la presente solicitud ante este Tribunal presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571; mediante la cual requiere la Inserción de la partida de nacimiento su abuela SATURNINA ALAMO, alegando que la misma no aparece asentada en los libros de Nacimientos correspondientes del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 14 de Agosto de 2009, este tribunal mediante auto le dio entrada e instó a la parte solicitante a que consignara Copia Certificada de las actas de nacimientos de los hijos de la ciudadana SATURNINA ALAMO.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, compareció por ante este tribunal la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 y consignó Copias Simples de las partidas de nacimiento de los hijos de la Cujus SATURNINA ALAMO.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se dictó auto admitiendo la presente causa, y ordenando a notificación del Ministerio Público del Estado Aragua; así como la publicación de Cartel de Emplazamiento en el diario Ultimas Noticias, asimismo se ordeno oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que informarán a este Despacho si aparecía inserta la partida objeto de la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Despacho el Alguacil Titular del mismo ciudadano OSWALDO LOPEZ y dejó constancia de la fijación del Cartel del emplazamiento en la Cartelera de este Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571, quien consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571, y consignó Oficio N° 273-404, de fecha 06 de Octubre de 2009, emanado del Registro Principal del Estado Aragua, en respuesta del Oficio N° 09-1554, de fecha 21 de Septiembre de 2009, emanado de este Tribunal.
En fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal mediante auto por cuanto se encontraba vencido el lapso de oposición al presente juicio, sin que persona alguna haya formulada la misma, ordenó la notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2010, este Tribunal mediante auto ordeno la reanudación de la causa.
En fecha 09 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571, y se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010.
En fecha 10 de Marzo de 2010, compareció por ante este Despacho el Alguacil Titular del mismo ciudadano OSWALDO LOPEZ y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada par la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de Marzo de 2010, compareció por ante este Despacho la ciudadana SILVIA JOSEFINA RANGEL ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.804, debidamente asistida por las Abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO Y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de Marzo de 2010, este Tribunal mediante auto ordeno agregar y admitir el Escrito de Promoción de Pruebas.
MOTI VA
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
Primero: Establece el artículo 458 del Código Civil Venezolano, de manera textual: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones... (omissis)”.
Segundo: Señala el artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.
Tercero: Así mismo, el artículo 501 Ejusdem, establece que “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Inserción de una partida de nacimiento de la ciudadana SATURNINA ALAMO, quien demostró haber nacido en la ciudad de Cagua; y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Cuarto: Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.
Quinto: Quedó comprobado que la ciudadana SATURNINA ALAMO según Acta de Defunción N° 88 de fecha 31 de Agosto de 1.946, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la cual se evidencia firma ilegible y sello húmedo de ese organismo, según documente de Partición de Herencia autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Sucres y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, partidas de Nacimiento y de Matrimonio de los hijos de las ciudadana SATURNINA ALAMO, así como que la mencionada ciudadana nació en Cagua Estado Aragua, en el año de 1892, siendo su Madre JUANA ALAMO, respectivamente.
Sexto: Se demuestra plenamente con los siguientes documentos remitidos por: Registro Civil del Municipio Sucre; Registro Principal del Estado Aragua; que la Partida de Nacimiento del ciudadana SATURNINA ALAMO, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante los mencionados Organismos; y al efecto a estas documentales se les otorga todo su valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil. Y por cuanto no ha habido Oposición por parte del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que realicen la Inserción en los libros correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 506 Ejusdem. Así se Decide y se Declara.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor de la ciudadana SATURNINA ALAMO, nacida en el año 1892, en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo hija de la ciudadana: JUANA ALAMO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo durante el presente año. Y Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL de 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO.
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 09-15886
EPT/cechh/dc.-.-
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