REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
EXP. Nº: 09-15.543
PARTE ACTORA: CARMEN ALIDA PEROZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.542
PARTE DEMANDADA: DIOGENES IDELFONSO BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.740.955.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la manifestación realizada por la ciudadana CARMEN ALIDA PEROZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.542, en el acta de fecha 23 de Marzo de 2009. En la cual la preidentificada demandante, manifiesta que desiste del procedimiento. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, levanta las medidas ordenadas en el presente Cuaderno en fecha 10 de febrero de 2009, y ordena oficiar al Jefe de Personal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), notificándole lo aquí acordado y ordenándole se abstenga de retener las cantidades ordenadas mediante oficio Nº 09-0212, de la misma fecha. En Cagua, a los siete (7) días del mes de Abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. . Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Exp. N° 09-15.543
EPT/ioa
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