REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º

Cagua, 09 de Abril de 2010

Por recibida y vista la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos: DIONEL ANTONIO PERALTA y CARMEN JUDITH TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Urbanización La Concepción, Calle N° 2, Casa N° 47, Intercomunal Turmero, La Julia del Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad el primero Número V-6.466.534 y V-10.457.560, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA ESTRELLA ALVARADO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.028.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 84.449, domiciliada en Maracay, Estado Aragua. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados (Sentencia Definitiva de Divorcio 185-A), se observa que los Ciudadanos supra identificados, durante su Unión Conyugal procrearon Dos (02) hijos quienes llevan por nombres: DIONEL ANTONIO PERALTA TORRES y CATHERINE YUDITH PERALTA TORRES, mayor de edad y adolescente de quince (15) años de edad, respectivamente en su orden; Situación esta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta oficial Extraordinaria N° 5.859 de fecha 10 de Diciembre de 2007, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 10-15983
EPT/cchh/lsm