REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de Abril de dos mil Diez (2010).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000518
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO BASTARDO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.343.901
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS ZAMOUR, Inpreabogado Nº 67.418
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TRANSPORTE GRANELERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENY JOSEFINA DIAZ Inpreabogado Nº 21.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES S OCIALES

Hoy, trece (13) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: FRANK REINALDO BASTARDO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.343.901, y el abogado MILAGROS ZAMOUR, Inpreabogado Nº 67.418, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “Sociedad de Comercio TRANSPORTE GRANELERO C.A. y TRANSPORTE 2003 C.A compareció la abogada JENY JOSEFINA DIAZ Inpreabogado Nº 21.989, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez el demandado a través de su representación una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos ofrece por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) pagaderos de la siguiente manera la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000) para el día veintisiete (27) de abril de 2010, y el resto o sea la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) en dos partes, siendo la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para el día dieciocho (18) de mayo de 2010 y una segunda y última parte de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para el día ocho (08) de junio todas por ante este tribunal, todo ello con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FRANK REINALDO BASTARDO CABEZA ya identificado contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE GRANELERO C.A. y TRANSPORTE 2003 C.A “. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación del trabajador y su abogado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., una vez que conste a los autos el ultimo de los pagos sin necesidad de auto separado. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG: MERCEDES CORONADO.


ASUNTO: DP31-L-2009-000518