REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000539
PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO CUICAS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro 9.017.543,
PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro101.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y ESTRUCTURALES CHECA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA CAROLINA SUAREZ. Inpreabogado Nro107.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: RAMON SEGUNDO CUICAS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro 9.017.543 su abogada JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro 101.088 en su condición de procuradora del trabajadores, y apoderada judicial, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y ESTRUCTURALES CHECA, C.A. compareció la abogada NA CAROLINA SUAREZ. Inpreabogado Nro107.538, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez el demandado a través de su representación una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos ofrece por cobro de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) pagaderos en este momento todo ello con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAMON SEGUNDO CUICAS BRAVO, ya identificado contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y ESTRUCTURALES CHECA, C.A. consignan un ejemplar de la transacción donde constan todos los conceptos y montos transados la cual se da aquí por reproducida para que surta sus efectos legales.Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación del representante del trabajador presenciada la entrega del cheque de Gerencia Girado contra el Banco Banesco signado con el numero 33933969 por la cantidad ofrecida o sea la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. en este acto Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG: MERCEDES CORONADO.
ASUNTO: DP31-L-2009-000539
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