REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000110
PARTE ACTORA: ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13.861.171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: SIDERO GALVANICA C.A, (Sigalca)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13.861.171 y su Apoderado Judicial Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324 y por la parte demandada SIDERO GALVANICA C.A., el Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes y la respectiva indemnización la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.000,00) NETOS, pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 00004055 de fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO SIDERO GALVANICA C.A.,”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MERCEDES CORONADO
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