REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000144

PARTE ACTORA: ciudadana REBECA VICTORIA PASOS DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.937.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.250.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS BUENHOGAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana REBECA VICTORIA PASOS DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.937.828, asistida por la Abogado YOALIS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.839 y por la parte demandada MANUFACTURAS BUENHOGAR C.A, la Abogada OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acreditación que consta en autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.575,55) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 11893780 de fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de BANESCO, a favor de la ciudadana REBECA VICTORIA PASOS DE MENDEZ, por un monto de Bs. 8.575,55, ofrecimiento este aceptado por la actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana REBECA VICTORIA PASOS DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.937.828, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO MANUFACTURAS BUENHOGAR, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de BANESCO, a nombre de la trabajadora antes mencionada y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO