REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00147
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.236.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JESSICA PROSPERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.809
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALEJANDRA LEÓN ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.220.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.236, su Apoderada Judicial la Abogada JESSICA PROSPERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.809
y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A, la Abogada MARIA ALEJANDRA LEÓN ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.220, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en los autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 96600797 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA GUEVARA, por un monto de Bs. 35.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.236, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A . Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MERCEDES CORONADO
LP/mc.
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