REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de Abril de 2010
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº DP31-L-2009-000546
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS RAMON MORILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.769.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARILEN COLINA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ORINOCO 2030 RL y WAKIL FRIGIDAIR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, ciudadana JESUS RAMON MORILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.769.543. y la abogada MARILEN COLINA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su condición de apoderada judicial cuya acreditación consta a los autos. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia por la parte actora JESUS RAMON MORILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.769.543. y su apoderada abogada MARILEN COLINA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “ASOCIACION COOPERATIVA ORINOCO 2030 RL y WAKIL FRIGIDAIR C.A.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JESUS RAMON MORILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.769.543. en contra “ASOCIACION COOPERATIVA ORINOCO 2030 RL y WAKIL FRIGIDAIR C.A.” y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, de conformidad con la aplicación extensiva del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, acogiendo criterio de sentencia de la Sala Constitucional dictada el 06-05-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar así mismo se deja constancia que el actor consigna su escrito de prueba constante de nueve (9) folios y un anexo. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA EL S ECRETARIO,
ABG. MERCEDES CORONADO

Nº DP31-L-2008-000546