REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000152

PARTE ACTORA: ciudadana ALIDA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.983.561.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.112.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, martes veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana ALIDA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.983.561, su Apoderada Judicial Abogado MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873 y por la parte demandada INVERSIONES CUSUMI, C.A el Abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.112, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 52.000,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 00002199 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), girado contra el Banco PROVINCIAL, a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA MEJIAS, por un monto de Bs. 52.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana ALIDA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.983.561, ya identificada contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES CUSUMI, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del la trabajadora antes mencionada y vista la aceptación por parte de la demandante y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. MERCEDES CORONADO