REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de Abril dos mil Diez (2010).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000504
PARTE ACTORA: WILDER ANTONIO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.738.347
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATHALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TRANSPORTE MACERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SILVIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 127.726
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, ocho (08) de marzo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: WILDER ANTONIO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.738, la abogado NATHALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “Sociedad de Comercio TRANSPORTE MACERO C.A. compareció el abogado SILVIA CAMPOS Inpreabogado Nº 127.726, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta a los autos. Y los ciudadanos LUIS MACEROS y ELIZABETH TORREALBA DE MACERO titulares de la cedula de identidad Nº 10.343.091 y 2.518.677 en su cargo de presidente y director ejecutivo de la demandada. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos insiste en el despido y ofrece la indemnización mas las prestaciones sociales, lo cual alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000) pagaderos de la siguiente manera en este momento la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000) mediante cheque girado contra el banco Banesco signado con el numero 41356654por la cantidad indicada a nombre del trabajador y el resto o sea la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) en tres partes iguales de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) cada una pagaderas en siguiente fecha 7 de Mayo la primera el 9 de junio la segunda y 9 de julio la ultima todas del año 2010, por ante este mismo tribunal, todo ello con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano WILDER ANTONIO ROJAS PEREZ, , ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MACERO C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista la entrega del cheque y oída la manifestación de aceptación del trabajador y su abogado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., una vez que conste a los autos el ultimo de los pagos sin necesidad de auto separado. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG: MERCEDES CORONADO.
ASUNTO: DP31-L-2009-000504