REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de Abril de 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: CECILIA DHILEYDA PERDOMO
DEMANDADO: HECTOR NICOLAS HERNANDEZ MATOS
HIJOS: ^*** y *^^^^
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
N° EXPEDIENTE: 20.521

Por recibido cheque N° 00002314 del Banco Banfoandes, hoy Banco Bicenetario, remitido por la Empresa Equipos Industriales y Bancarios C.A. (EQUIBANCA), por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 82/100 ( Bs. 2.054,82), monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano HECTOR NICOLAS HERNANDEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.752, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0087-81-0000000684, en Banco Bicentenario, a nombre de los beneficiarios ***** y ^^^^, representados por su progenitora, ciudadana CECILIA DHILEYDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.539, como consta de planilla N° 20192662, de fecha 27-10-2009.
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de de la Homologación del acuerdo de fecha 05-05-2009, suscrito por las partes aquí involucradas, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, distribuye el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales de la siguiente manera: PRIMERO: Cinco (05) mensualidades, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100(Bs. 350,00), y una (01) por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO CON 82/100(Bs. 304,82), a fin de cubrir la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los meses de noviembre 2009 a abril 2010, para lo cual queda autorizada la ciudadana CECILIA DHILEYDA PERDOMO, ya identificada, para efectuar el retiro de monto total de las Prestaciones Sociales, antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/pa Exp. N° 20.521