REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de abril de 2010
En el juicio de TERCERIA, incoado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA STRUBINGER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.153, contra el ciudadano JOSE RAMÓN RIVERO MUTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.417, y la ciudadana BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, este Tribunal luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las actas que conforman el juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se verifica a los folios 53 al 56 del expediente signado con el No. 22.002, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que en fecha 18 de junio de 2009, fue proferida sentencia, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, habidos en sociedad conyugal entre los ciudadanos BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.449.506, y el ciudadano JOSE RAMON RIVERO MUTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.417, sobre un lote de terreno y la casa sobre el mismo construidas, situados en el sector Matapalo, carretera que conduce a la Colonia Tovar, Estado Aragua, con una extensión de un mil cincuenta y dos metros cuadrados (1.052 mts2) y alinderado así: NORTE: Con terreno que es o fue, de PEDRO GERIG; SUR: Con carretera nacional; ESTE: Con terreno que es o fue de OCTAVIO JALAMBI; y OESTE: Con terreno que es o fue de PEDRO GERIG, como se evidencia del documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 30 de octubre de 1995, anotado bajo el No. 29, Tomo 336.
Ahora bien, el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado. Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos.”
Verificado como fue que en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, antes identificado, existe una sentencia, este Tribunal conforme a lo antes expuesto y a lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 22-03-2010, cursante a los folios 23 y 24, que ordenó el cambio de nomenclatura 22.998, a la nomenclatura del juicio principal 22.002. En consecuencia, este procedimiento se ventilara bajo el No. 22.998. Realice las respectivas observaciones en el Libro de Causas del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 22.998