REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de Abril de 2010
199º y 150º
En el juicio por INHABILITACION, incoado por la ciudadana ROSA MARGARITA BELIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.938.174, asistida por el abogado Shirley Abad, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 75.162, donde solicita la inhabilitación del ciudadano RICARDO ARAUJO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.000.101, vista la diligencia que antecede de fecha 09 de abril de 2010, presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogado, donde desiste del procedimiento incoado, solicitando su homologación. En consecuencia, este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.074
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