REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento de intimación en fecha 28 de noviembre de 2008, interpuesto por la abogada Elena Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.982, quien interpuso demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, estimándolos en la cantidad de Bs. 30.500,oo. Solicitó además medida de Embargo preventivo sobre la cuenta corriente N° 0102-0335-08-00-00000314 a nombre del intimado en el Banco de Venezuela.
Alegó la parte actora en su libelo:
Que, Procede a demandar al ciudadano Carlos Alberto Hoyo, en virtud de los servicios profesionales prstados y de las actuaciones judiciales causadas en los expediente N° AP21-S-2007-001367 y N° AP21-I-2007-005014, ambos nomenclatura del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que, habiendo asumido la representación del ciudadano Carlos Alberto Hoyo, mediante poder autenticado ante la notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, bajo el N° 29, tomo 52, en fecha 22 de mayo de 2007, cuya copia anexó a al libelo de demanda.
Que, lo asistió con motivo del cobro de un cheque de prestaciones sociales, consignado por la empresa Cargil de Venezuela, en el expediente N° AP21-S-2007-001367, del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Procedimiento de Calificación de despido, actuaciones de las cuales anexó copias.
Que, en el cumplimiento de la prestación de sus servicios procedió a realizar el estudio del asunto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, redactó el libelo de demanda, la cual consta de 42 folios, la cual fue admitida por el Tribunal supra señalado, así mismo, realizó el seguimiento de la causa y acudió a todas las fases del proceso, la audiencia preliminar y sus prolongaciones, redacción y consignación del escrito de pruebas, audiencia de juicio, apelación, audiencia de apelación e interposición de todos los recursos necesarios en defensa de los derechos de su mandante. Anexó copias de tales actuaciones.
Que, en fecha 14 de octubre de 2008, el intimado acordó (sin su intervención) con la representación de la empresa Cargill de Venezuela, una transacción, la cual fue suscrita por ella, y puso fin a la causa.
Que, una vez terminado el proceso, el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYO, se negó a pagarle lo convenido, por lo que habiéndose agotado todas las vias amigables y conciliatorias posibles se ve obligada a demandarlo, fundamentándose en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 3 de su Reglamento de Honorarios Mínimos, en concordancia con el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, para cuyos fines estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.500, igualmente solicitó la indexación monetaria y estimó la demanda en la cantidad de 9.150 Bs. .
La demanda fue admitida en fecha 9 de diciembre de 2008, ordenándose la intimación del ciudadano Carlos Alberto Hoyo, para que compareciera ante este Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a< su intimación a los fines de que acreditara haber pagado, se le advirtió que dentro de los diez siguientes a su intimación podría solicitar la retasa de dichos honorarios.
En fecha 18 de noviembre de 2009, a petición de la demandante se ordenó la intimación mediante carteles en virtud de no haberse logrado personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que en la misma fecha se libro el cartel de intimación ordenado en tres ejemplares, uno se entregó a la parte interesada, el segundo se entregó a la Secretaria de este Tribunal a los fines de su fijación en el domicilio del intimado y el tercero fue fijado en la cartelera de este Tribunal. (f. 65,66)
Consta a los autos comunicación recibida de los Bancos BANVALOR, BANCARIBE, BANCO DEL TESORO, BANCOEX, BANCO DE VENEZUELA, VENEZOLANO DE CREDITO, PROVINCIAL, GUAYANA, CARONI, mediante la cual informan a este Despacho que el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYO no mantiene ningún tipo de relación con dichas instituciones bancarias. (f. 66 al 69 y 73 76 al 79 ).
Se observa a los folios 70, comunicación del Banco de Venezuela, mediante la cual informan que el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, mantiene una cuenta corriente y tarjetas de crédito en dicha institución.
En fecha 16 de diciembre de 2009, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedió tres dias de despacho siguientes a dicha fecha, a los fines de una eventual recusación.
Consta a los folios 81 al 105, comunicaciones emitidas por los bancos: Sofitasa, de Exportación y Comercio, Federal, Instituto de Crédito Popular de la Alcaldía de Caracas, Corp Banca, Casa Propia, Bandes, Bangente, Avanza, Bancoro, 100 % Banco, Industrial, ABN-AMOR-BANK, Del Sol, Citibank, Banca amiga y Bicentenario, mediante la cual informan a este despacho que el ciudadano Carlos Alberto Hoyo no mantiene ningún tipo de relación comercial con dichas entidades.
Consta al folio 106, diligencia suscrita por la secretaria titular de este Despacho, abog. Jheisa Alfonzo, mediante la cual dejó expresa constancia de haberse trasladado al domicilio del intimado y haber fijado el cartel de citación respectivo.
En fecha 17 de febrero de 2010, la parte actora consignó, los carteles de intimación del ciudadano Carlos Alberto Hoyo. (f. 110).
En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, compareció ante este Juzgado a los fines de solicitar copia simple del expediente. (f.117).
Consta a los folios 118 al 121, comunicaciones emitidas por los bancos: Fondo Común, Total Banck, Inver Unión y BNC, mediante la cual informan a este despacho que el ciudadano Carlos Alberto Hoyo no mantiene ningún tipo de relación comercial con dichas entidades.
Se observa al folio 122 y vuelto, escrito interpuesto en fecha 8 de marzo por el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, asistido por el abogado Camilo Antonio Garbán, mediante el cual negó, rechazó y contradijo los alegatos de la demandante, y solicitó a este Tribunal la reposición de la causa al estado de que esta Juzgadora se aboque a la misma; al respecto este Tribunal negó dicho pedimento mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010.
En fecha 9 de abril de 2010, la abogada Elena Bolívar, en su carácter de parte demandante, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“Por cuanto el intimado de autos no hizo oposición al decreto de Intimación ni se acogió a la retasa, vencidos los lapsos para ello, solicito al Tribunal que conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se sirva proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada y ordene la ejecución del mismo.”
Quedando de esta manera plasmados los hechos ocurridos en el presente procedimiento considera pertinente esta Juzgadora pasar a analizar las disposiciones legales que regulan el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, establecidas en la Carta Magna, Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados:
Al respecto establece el Artículo 91 de Nuestra Carta Magna:
“ Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.....”.
El artículo 640 de nuestra Ley Adjetiva Civil, establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución… ”
El Artículo 22 Ley de Abogados:
“ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 25 Ley de Abogados:
“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. “
Afirma la parte actora que los honorarios que reclama se causaron por el patrocinio del ciudadano Carlos Alberto Hoyo, contra la empresa Cargill de Venezuela, en virtud del juicio por Cobro de Diferencia De Prestaciones sociales cuyas actuaciones cursan a los folios 5 al 59, en copia simple cuyos comprobantes de recepción constan en originales (f. 14,15 y ), emanada de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se les otorga todo el valor probatorio por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y así se decide.
Es preciso determinar que la acción de intimación de honorarios, es independiente del resultado de la actuación en la causa intentada, es suficiente su obra misma para que el profesional del derecho, pueda exigir el pago de sus honorarios, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas.
Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho de percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales, al respecto señala la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, ha establecido:
“.. el proceso de estimación e intimación de honorario judiciales consta de dos etapas: la primera, declarativa, donde se discute el derecho al cobro de los honorarios, fase que comienza con la demanda de pago de los honorarios, que se tramita, por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados, según la que pauta el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y concluye bien cuando el demandado conviene en el derecho al cobro de los honorarios del demandante y, en virtud de ello, el tribunal declara la existencia del derecho, o mediante sentencia definitiva que declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales; decisión que está sujeta a apelación y, si fuere posible su ejercicio al recurso de casación. (…).. La etapa estimativa o ejecutiva tiene por objeto la determinación del monto de los honorarios que deben pagarse al abogado y comienza por la estimación de los honorarios por el abogado demandante, luego de lo cual el demandado aceptará, expresa o tácitamente, la apreciación del monto o se acogerá a la determinación del mismo mediante un tribunal retasador. Omissis (…)La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite. Omissis (…) La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio bajo estudio, este órgano jurisdiccional sólo puede juzgar sobre el derecho de la abogada accionante a percibir honorarios profesionales, por actuaciones judiciales que realizó con ocasión del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, antes identificado, ya que nos encontramos en la fase declarativa, donde se discute sólo el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva según la sentencia anteriormente citada dará lugar una vez que quede definitivamente firme la sentencia que se dictó en el procedimiento de la fase declarativa.
El presente procedimiento de intimación de honorarios fue tramitado y sustanciado por el procedimiento de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil, se emitió decreto que se le impuso al deudor para que cumpliera su obligación; tal como se evidencia al folio 64-65, una vez notificado el referido decreto se le dio un plazo al intimado, dentro del cual debería pagar o formular su oposición, observándose al folio 116, la constancia en auto de las publicaciones de los carteles de intimación desde el fecha 17 de febrero de 2010, habiéndose vencido el lapso de 10 días de despacho para que el intimado hiciera oposición el día 5 de marzo de 2010, sin que el demandado hiciera uso de su derecho . Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal aprecia las actuaciones judiciales realizadas por la abogada intimante, las cuales sirven de fundamento para declarar que la profesional del derecho ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas ante el Tribunal 37 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuíto Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, causas N° AP21-L-2007-005014 y AP21-S-2007-001367, seguidos por el ciudadano Carlos Alberto Hoyo contra la empresa Cargill de Venezuela, con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, contra el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, identificado ampliamente en el presente fallo, en consecuencia, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones procesales que realizó en las causas N° AP21-S-2007-001367 y AP21-L-2007-005014, contentivas del cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa Cargill de Venezuela, S.R.L., que fueran tramitados ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Expediente 22.395
EV/JA/Km
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