REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud N°: 11.088
Solicitantes: Alí Ramón Martínez Yánez y Verónica Del Valle Rojas Quevedo
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 27 de Junio del 2007, los ciudadanos: Alí Ramón Martínez Yánez y Verónica Del Valle Rojas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 6.552.337 y 18.488.752, respectivamente, siendo el último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora II, Residencia La Paz, Calle 2, Casa N°: 3, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistidos por el abogado Asdrúbal Solano, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 73.326, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 15 de Diciembre del 2008, la cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes; posteriormente en fecha 16 de Abril del 2010, el conyugue solicita se declare la Conversión en Divorcio.-
Y estando abocada al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: ALÍ RAMÓN MARTÍNEZ YÁNEZ y VERÓNICA DEL VALLE ROJAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-6.552.337 y V-18.488.752, respectivamente; y
VEINTICINCO ( 25 )

en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en Turmero, fecha 21 de Mayo del 2004, tal como se constata del Acta Nº: 135.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinte ( 20 ) de Abril del Dos Mil Díez.- Año 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo




La anterior sentencia, fue publicada siendo las 09:50 de la mañana.-
La Secretaria









EVM/JA / /Zlma
Sol. N°: 11.088