JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Victoria, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Belkys Torrealba, mediante la cual solicitó la citación por cartel de la parte demandada, mediante cartel dejado en su domicilio, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado considera necesario realizar las siguientes observaciones:
En fecha 8 de diciembre de 2008, (f. 34), quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente, ordenando la notificación por medio de boleta, del co-demandado Jhony Hidalgo a los fines de la continuación del proceso, asimismo, se fijó un término de diez (10) días de despacho, para la reanudación de la causa una vez constara en autos la notificación de las partes y transcurrido este lapso, comenzaría correr un término de tres (3) días de despacho para que se procediera a recusar o a inhibirse si fuere el caso, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de mayo de 2009, la alguacil de este Despacho informó que resultó infructuosa su diligencia para lograr la notificación del abocamiento, a la parte co-demandada ciudadano JHONY HIDALGO (f. 35).
Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente, no se constata que se hubiere cumplido con lo ordenado en el auto de abocamiento de fecha 8 de diciembre de 2008, en relación a la notificación del co-demandado para la continuación del juicio y de una eventual recusación, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado y en aras del resguardo del derecho a la defensa y del cumplimiento del debido proceso, deja sin efecto todas las actuaciones desde el 18 de noviembre de 2009, y repone la causa al estado de que sea practicada la notificación del auto de abocamiento del ciudadano JHONY HIDALGO, se insta a la parte actora a impulsar la notificación por carteles del mencionado co-demandado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. JHEYSA ALFONZO




EV/JA/Km
Expediente N° 21.823