REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Abril de 2.010
200° y 151 °
PARTE ACTORA
JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.246.093
PARTE DEMANDADA NIURKA YAMILET PEROZO LEON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.336.477
MOTIVO DIVORCIO
( DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia que riela al folio 8, presentada personalmente por la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.246.093, asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.211; mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio incoado contra su cónyuge ciudadana Niurka Yamilet Perozo León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.3336.477; este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por consumado y le imparte su homologación.-De conformidad con lo pedido, se ordena la devolución del Acta de Matrimonio que riela del folio 4 al 6 en el presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaria y entréguese a la parte actora.- Se da por terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DEVOLVIO ORIGINAL DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 23.066