REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 20 de Abril de 2010
200º y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta: Primero: El embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano ANIBAL ALEXANDER CARUCI, titular de la cédula de Identidad N°: V-9.609.556, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal. Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños. Tercero: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Bicentenario, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana FLOR INDIRA PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-12.482.632, en beneficio de *****Quinto: ofíciese a la Universidad Central de Venezuela, con see en El Limón, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, para que sean depositados en la cuenta de ahorro cuya libreta se le anexa, sirvanse enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.-
La Secretaria
EVM/JA/YMH
Exp Nº 23.102-10