REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


EXPEDIENTE 22531
DEMANDANTE AYOLEIDA URBINA ROCHE, VENEZOLANA, DE ESTE DOMICILIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.579.788.-
ASISTIDO POR LAS ABOGADA EN EJERCICIO.- MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 110.840.-
DEMANDADO
LUIS PARMINIO SANCHEZ TOLEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.211.165.-
MOTIVO DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA ( 185-A)
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (13) de febrero de 2009 fue admitida la demanda presentada por la ciudadana: Ayoleida Urbina Roche, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.579.788, asistida por la abogada Maria Eneida Orasma Pérez, Inpreabogado Nº 110.840, ordenándose la citación del demandado y del fiscal superior.- En fecha 19-03-09 la Fiscal Superior comparece y se reserva opinar en la presente causa, hasta tanto no comparezca el demandado a declarar lo que crea conveniente con relación a los hechos alegados por la actora.- En fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó y se libro boleta junto con copia certificada de la solicitud, a los fines de que la Alguacil practicara la citación del demandado.- En fecha 22-09-09 la Alguacil consigna boleta en virtud que la parte interesada no le suministro los medios necesarios para practicar la citación, determinándose que desde el 13 de febrero del 2009 fecha en que se admitió la demanda, transcurrieron más de 30 días, requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Proteccion de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en autos, una vez que la actora consigne las copias necesarias.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil diez.- Años: 200° y 151°
La Juez Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.531-09