REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 21 DE ABRIL DE 2010
200° Y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2010, por la abogada Ambar Bejarano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.044, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifestó a este Tribunal que por cuanto durante el proceso de divorcio, su mandante fue quien canceló los pagos por concepto de arriendo del terreno donde está ubicado el inmueble cuya liquidación se demanda, formula OPOSICION A LA OPOSICION PLANTEADA, por la ciudadana Ledis María Pernía. Este Tribunal en virtud de que la presente litis versa sobre la partición de un inmueble, tipo vivienda, ubicado en Urbanización La Mora, calle 13, N° 16, sector 1 en la Victoria, y en ningún momento alude al terreno donde se encuentra ubicado, declara SIN LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION, planteada por la parte demandada, en virtud de que el objeto de la misma es sólo sobre el inmueble señalado.
Así mismo, se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan ante este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del presente auto, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese el presente auto mediante boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA, EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
EV/YA/Km
Expediente 22.991