REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Abril de 2.010
200° y 151°
Expediente 22.932
Demandante CARMEN CECILIA RAMIREZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.317.850
Demandado LEONARDO JOSÉ GONZALEZ MEJIAS , titular de la Cédula de Identidad N° 6.216.233
Motivo Obligación Alimentaria a favor del (os) niño(s) *** y ^^^^
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Por recibido cheque de gerencia N° 09910344 del Banco Banesco, remitido por la empresa CONSORCIO LÍNEA II, a este Tribunal por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 91/100 ( Bs. 11.378,91) monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.216.233, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-82-0060268569 en el Banco Bicentenario a nombre del(os) beneficiario(s) **** y ^^^^ representado(s) por su progenitora, ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.317.850 como consta de planilla N° 19687712 de fecha 16-04-2.010.-
Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 191,82 mensual por concepto de pensión alimentaria, para los beneficiarios.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Una Cuota Especial en el mes de Agosto por la cantidad de Bs. 575,46 equivalente a tres (3) pensiones alimentaria por concepto de gastos de útiles escolares, para los beneficiarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se fija una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 575,46 equivalente a tres (3) pensiones alimentaria por concepto de gastos navideños, para los beneficiarios.-------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ DE GONZALEZ, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto se observa, que la parte demandada, dejó de prestar labores en la ya nombrada empresa en fecha 11 de diciembre de 2.009 como consta al folio 21 y que los beneficiarios no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses: enero, febrero, marzo y abril de 2.010; este Tribunal acuerda hacerle entrega de la cantidad de Bs. 767,28 , correspondientes a las pensiones antes señaladas.-------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 22.932
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