REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 23 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, por la abogada Sonia Domínguez Bosque, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.654, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual expuso:

“…/… estando dentro de la oportunidad legal para hacer OPOSICIÓN en el presente juicio por Partición intentado por la ciudadana OMAIRA DE LA CRUZ PALACIOS NATERA …/… de conformidad con lo pautado en el Art. 778 del Código de Procedimiento Civil, lo hago en lo términos siguientes:
…/… me opongo formalmente a la partición intentada, por cuanto el inmueble cuya partición se está solicitando, tiene una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este mismo Tribunal, tal como consta en el Expediente signado con el número 10.492, por juicio de Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana Rita Nuñez Góngora, venezolana mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.315.605 en contra de la demandante y de mi poderdante, como se evidencia de copia fotostática que anexo signada con la letra “A” y del oficio N° 1450, emanando de este mismo despacho, donde consta la mencionada medida.”

Ahora bien, visto que la oposición realizada, basa su fundamento en el hecho de que, sobre inmueble cuya partición se pretende pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este mismo Tribunal en fecha 20 de noviembre de 1992, en la causa N° 10.492.

Primeramente, la medida de prohibición de enajenar y gravar, tiene como finalidad asegurar bienes inmuebles para garantizar la ejecución de una sentencia, este tipo de medida si bien limita el derecho de los propietarios a disponer del inmueble, no los priva del mismo, como toda medida asegurativa tiene efectos conservativos de la propiedad del afectado con la medida porque impide que este disponga del inmueble, ceda su uso, o afecte su integridad gravándolo o limitándolo. Su efecto conservativo no permite que la condición de propietario del inmueble cambie durante un proceso.
La Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal ha advertido: “esta medida presupone la existencia del derecho de propiedad del inmueble en el patrimonio del demandado”

Por estos razonamientos considera este Juzgado de Primera Instancia, que mal puede prosperar la oposición realizada por la apoderada de la parte demandada, pues la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de partición el cual pertenece a la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos Omaira de la Cruz Palacios y Oswaldo Sosa Segnini, no los priva de su derecho de propiedad, en todo caso los limita a las resulta de un juicio.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION, planteada por la parte demandada, en virtud de que el inmueble objeto de la misma sigue perteneciendo a la comunidad conyugal aunque pese sobre este una medida preventiva.
Así mismo, se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan ante este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha auto, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA, EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
EV/YA/Km
Expediente 22.656