REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 23.013
PARTE ACTORA VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSE Y OSCAR JOSE BOLIVAR BARBOZA
APODERADO JUDICIAL DR. RAFAEL ANTONIO PEÑA
PARTE DEMANDADA NELSON RAFAEL, RAMON ALFREDO, MERY ALICIA Y ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA
MOTIVO PARTICION DE BIENES SUCESORALES (PERENCION)
En el juicio de Partición de Bienes Sucesorales, incoado por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.708, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSÉ Y OSCAR JOSÉ BOLIVAR BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.406.653, 8.691.875, 4.398.112 y 8.588.156 respectivamente contra los ciudadanos NELSON RAFAEL (DE CUJUS), RAMON ALFREDO, MERY ALICIA Y ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 577.834, 8.577.833, 5.625.252 respectivamente esta Juzgadora observa:
Admitida la demanda en fecha 03 de Febrero de 2.010( folio 28) se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda.- A los fines de practicar la citación, se requirió de la parte actora los fotostatos necesarios.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 03 de Febrero de 2.010, fecha ésta en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de un mes sin que la parte actora, haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el particular primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda Partición de Bienes Sucesorales, incoada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSÉ Y OSCAR JOSÉ BOLIVAR BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.406.653, 8.691.875, 4.398.112 y 8.588.156 respectivamente contra los ciudadanos NELSON RAFAEL (DE CUJUS), RAMON ALFREDO, MERY ALICIA Y ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 577.834, 8.577.833, 5.625.252 respectivamente.-
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veintisiete (27) días de mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO



EVM/JA/ea/EXP N° 23.013